Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano Saúl Durán Dugarte, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.875.111, Mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 21-04-68, ocupación Obrero, natural de Barinas, hijo de Pastor Durán (F) y Mercedes Dugarte (F), residenciado en Pedraza la Vieja, calle principal, casa S/N, a dos cuadras de la plaza Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito Homicidio Intencional.....