DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado JUAN DE LA CRUZ NEIVA VARGAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MEDIO DE INCENDIO Y POR MOTIVOS FUTILES, Previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2, en relación al articulo 405, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano A. N. V. (menor occiso) y CRISMARY VANESA AQUINOS HERNANDEZ (Madre), la cual deberá cumplir en el Internado Judicial Barinas (INJUBA). SEGUNDO: Acuerda proseguir por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse iniciado por la vía ordinaria. Publíquese, Diaricese y Regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada.
El Juez de Control Nº 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
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