Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; en la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente identidad omitida conforme a la ley. DECRETA MEDIDAS CAUTELARES sustitutivas a la detención preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbr.....