En consideración a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DEMÁS MEDIDAS INNOMINADAS, solicitadas por la parte actora, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña .....