En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: LUZ MARY MORENO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.151, domiciliada en el sector Limoncito, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE GONZALO RAMIREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.681, domiciliado en el sector Limoncito, juri.....