En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de CUSTODIA/ RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por el ciudadano: JOSE ALFONSO PARRA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.342, asistido por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Pública Tercera con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Barinas, a favor del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 13 años de edad, contra la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LISCANO ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.644.423. Así se Decide.