Dispositiva:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en contra del imputado CARLOS ALBERTO OCHOA GARCIA, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 17.290.323, de 55 años de edad, nacido el 08/10/1950, en Colombia Departamento del César, hijo de Tomasa García (F) y de Rafael Ochoa Rosado (F) residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, segunda etapa, calle 13, casa N° 55 a media cuadra del.....