Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANDRY MANUEL MAUTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.651.286, fue detenido preventivamente el día 31/05/2001 hasta la presente, se computa el lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIRÉS (23) DÍAS recluido, aunado a la redención practicada en fecha 21/04/2005 por el lapso de DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la practicada en fecha 14/01/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS; y a la practicada en fecha 20/08/2008, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, redenciones que suman el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida, resultando la pena purgada mas la redimida en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HOR.....