Se DECLARO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina Merchan, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2008 y publicada la sentencia definitiva en fecha 18 diciembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos José Alexis Rojas y Lucindo Rojas Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° del Código Penal; Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUD.....