Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley fija como LINDERO DEFINITIVO por el lindero ESTE del solicitante, que en los puntos de coordenadas que le fueron indicados por el experto que acompaña al mismo que en la forma que en las graficas se señalan, así como en la filmación del recorrido que se señala, cualquier tipo de modificación a este LINDERO DEFINITIVO será tomado como un desacato a la autoridad Judicial. No habiendo otra diligencia que practicar, el Tribunal acuerda expedir Cuatro (04) copias de la presente acta al mismo tenor y aun solo efecto y asimismo su regreso a su sede natural, siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde (05: 30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
EL JUEZ,
PARTE ACTORA,
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS
EL PRÁCTICO
LA EXPE.....