Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BLACKFER, asistido por el abogado en ejercicio EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, contra la decisión N° 009-14, de fecha 06.01.2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por el abogado MARCOS EDUARDO GUZMÁN SILVA, en su condición de defensor del ciudadano ENRIQUE CASTRO, concerniente a la entrega material del inmueble constituido por la vivienda signada con nomenclatura 66-41, situada en la avenida 8B entre calles 66A y 66, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, Munici.....