Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL GUERRA GUEDEZ Y NORELQUIS ANDREINA ARCILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V.-9.987.640 y V.- 17.376.104 a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura de Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, en fecha 05 de junio de 2005, según acta de matrimonio N° 13. b).- En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la patria Potestad, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda .....