QUINTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal N. 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir de manera unánime, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO VERGARA GUALDRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.259.801, 30 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 16/06/1975, residenciado en Bum Bum, calle 3, con Av. 4, por detrás del Liceo a media cuadra de la Plaza Bolívar, casa s/n, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hijo de Isabel Teresa Gualdrón (V) y José Antonio Vergara (f), soltero, de oficio Agente de Seguridad; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Peña López., a .....