DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se ordena la remisión mediante oficio de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federació.....