En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.761, actuando en su condición de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 27-05-2010, de siete (7) años de edad, asistido en este acto por la Abg. KALIDIA SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº 10.669.830, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58482, defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.272. Así se decide.