En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus, EVELIO RAMON RANGEL DAVILA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.498.020, fallecido ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2018, a los ciudadanos: YSABEL MORELIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-11.717.858, domiciliada en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, (en su condición de cónyuge) y sus hijos, CRELIA .....