Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado; así como la prevista en el ordinal 6º, ejusdem, relativa al defecto de forma de la demanda, en concordancia con el contenido de los numerales 3º y 8º del artículo 340, ibidem, opuestas por la abogada en ejercicio Yuliana Peña Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.791, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil "Autollanos Barinas, C.A.".
SEGUNDO: Declara NO SUBSANADA la cuestión previa de defecto de forma de la demanda,.....