DISPOSITIVA.
En mérito de las motivaciones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en sede constitucional, en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional intentada por las ciudadanas: Marienela Carolina Castillo Núñez, Nerilia Carolina Mendoza Velazco y Johanne Mildred Montilla Valero, contra la Junta Directiva del Centro Clínico Divina Pastora. C.A., todos supra identificados. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se acuerda el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por vilolación de los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende, se ordena a la agraviante.....