DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar:
PRIMERO: Ratifica la Competencia para conocer y resolver la oposición a la Medida Cautelar Innominada de No Hacer sobre la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A., peticionada por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla De Viasi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.424, representada judicialmente Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, en el Juicio de Acción de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, Lucro Cesante y Plusvalía, intentado en contra de los ciudadanos Raúl Jesús Quero García, Elizabeth Quero García, Raúl José Quero Soto, Carlos Adolfo Quero Nieves, Julio Cesar Quero Fermín, Vanessa Quero Suarez, Neida Lisbeth Freitez Alva.....