Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA el beneficio de Destacamento de Trabajo al (la) penado(a) DURÁN MORILLO JOSÉ ÁNGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.069, natural de Guanare, Estado Portuguesa, albañil, residenciado en la Calle Agua, casa N° 25, del Municipio Obispos, Estado Barinas, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.