En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C10, COLOR BLANCA, AÑO 1982, TIPO PICK-UP, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV218580, SERIAL DEL MOTOR E0609THL PLACAS 941RAR , que arrojo lo siguiente: que el Serial de SERIAL DE CARROCERIA FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD FALSO, SERIAL DE CHASIS FALSO y, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, requerido por el ciudadano ERNESTO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.767.205; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decis.....