En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ALIX MARIA CONTRERAS RAMIREZ, quien patrocina a la penada ciudadana BELKIS ALICIA GARRIDO, contra la decisión de fecha 22.05.2015, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal "c" en concordancia con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.