Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación intentado, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Mayo de 2005
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Mayo de 2005
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que el apelante alega devengar menos de 3 salarios mínimos.
CUARTO: Se ordena remitir al Tribunal de origen a los fines de su archivo definitivo.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias de ley.
Dado, firmado y sellad.....