Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal "a" y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a l.....