dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora dio cumplimiento a lo previsto en el Ordinal 3° del articulo 350 Ejusdem
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, en concordancia con el articulo 146 del mismo código, en el presente juicio; en consecuencia, se ordena a la parte actora, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 Ejusdem, subsane el defecto señalado en el libelo en el cual incurrió, en el término de cinco (5) días, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas en la presente incidencia, conforme con lo establecido en el artículo 274 ibidem, por no haber vencimien.....