En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ELIO JOSE AZA CASTILLO, a los ciudadanos TOMAS RAMON AZA NORIEGA y MERY JOSEFINA CASTILLO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.214.587 y V-5.489.813. Se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros