PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, formulada por los ciudadanos NURIS MILENA ARANA y FRANCISCO ANTONIO MORALES EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.997.456 y 24.544.032, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM ISMELDA CUELLAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.472,
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil municipal del municipio, parroquia Barinas, Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº48 inserta en el libro correspondiente al año (2012), Acta Nº 48, de los libros llevados por ante el Registro Civil municipal del municipio, parroquia Barinas, Estado Barinas, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
TERCERO: Remítase mediante Oficio con Copia Certificada del presente fallo co.....