En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, ésta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por los ciudadanos José Rafael Garrido y María La Cruz Páez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.625 y V-6.779.470, en su carácter de querellados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Aldo Mejías Cecilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083, por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proc.....