En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio № 02, asentada en fecha 06 de Enero de 1979, en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y su duplicado archivado por ante el Registro Principal de este mismo Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta a los nombres de la supra mencionada solicitante como RAMONA DEL CARMEN.