En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ALICIA JUSTINA UVIEDO PARRA, a los ciudadanos: JOHANA CAROLINA FREIRE UVIEDO, JENNIFER CAROLINA FREIRE UVIEDO, JANETTE DOLORES FREIRE UVIEDO WALTER MANUEL FREIRE UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.191.126, V-14.813.264, V-9.983.130 y V-12.205.523, respectivamente y el ciudadano MANUEL FREIRE BARCIA, de la normada de estado civil viudo, y titular de la cedula de identidad personal números. E-97.691.- Se deja.....