DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir de manera unánime, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano NIXON RAMON CABEZAS VOLCANES, ya identificado. Por la participación como COMPLICE FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 en su numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Hernan Avila Abreu y Ninoska Antunez, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio.
SEGUNDO: Se condenan a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el Artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: Se absuelve a Nixon Ramon Cabezas Volcanes, por los delitos de Resisitencia a la Autoridad y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sanciona.....