SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÈ ANGEL TERAN RAMÌREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.061.197, fue detenido preventivamente en fecha 07/06/2004 hasta el 09/06/2004 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) DÍAS; posteriormente, en fue detenido en fecha 21/09/2004, en fecha 19/11/2007 se le otorgó el beneficio del Destacamento de Trabajo, hasta la fecha se computa el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 17/09/2007 por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DÍAS; resultando la pena purgada mas la redimida en SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir S.....