Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite TOTALMENTE la Acusación presentada, por no ser contraria a derecho de conformidad a lo establecido en la ley admitiéndose totalmente los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas promovidas por la defensa Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano SERGIO JOSÉ GÓMEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.824.774, de 19 años de edad, nacido el 20-04-90, en Ciudad Guayana, profesión u oficio Obrero, hijo de Angela Román y Elio Gómez, residenciado en la Urbanización 23 de Enero, con calle Olimpica y Mérida, teléfono 0414-5705509, Estado Barinas, a cumplir la .....