En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Maura Estela Balza Rodríguez, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación: una (01) casa para habitación unifamiliar de una planta, construida con paredes de bloques de cemento pintadas y frizadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones grandes con sus closet y puertas de madera cada una, un baño grande el cual consta de un retrete, lavamanos y ducha, en el interior un corredor cercado a media pared de bloques en la parte inferior y rejas metálicas en la pared superior y en el patio later.....