Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Norelly Márquez, en su condición de defensora pública del acusado Jorge Luis Zamudia Alvarado; contra la decisión dictada en fecha 30.09.2014 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal por considerarla Improcedente, por la gravedad del delito, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, sancionado en el artículo 5 con los agravantes 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Ysmary Aguirre y Carl.....