Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 16/02/2016, por los ciudadanos RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA, supra identificados; asistidos por la Abogada CARMEN ALEISA VAZQUEZ DE SILVERI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 148.623, mediante la cual desisten del procedimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 188 y 190 del Código Civil, intentada en este Tribunal. De conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA, cédulas de identidad Nros. V-10.563.688 y V-14.172.481; con fundamento en el artículo.....