En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, debido a la total inactividad por la parte solicitante, que conlleve a lograr la realización de lo requerido. Así se decide.
La presente sentencia quedará definitivamente firme, una vez que transcurra el lapso de cinco ((5) días de despacho, contados a partir del primer (01) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte solicitante, durante el cual podrá ejercer los recursos legales correspondientes y una vez transcurrido el mencionado lapso sin que hayan intentado dichos recursos, se acuerda la remisión del presente expediente al.....