DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CHARITO DEL VALLE CRESPO Y JESUS RAMON CADENAS GRATEROL; ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintiuno (21) de Julio de 1987, por ante el Registro Civil de de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 67, marcada con letra "A" que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en las causales 185-A.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia.....