PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI procediendo en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL VERA FLORES contra la decisión dictada en fecha 09-12-03, por la Juez Temporal del Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil cuatro.
El Juez,