es por lo que este Tribunal acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana Luz Milena Rubio Florez es 15.463.066, y por vía de consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, particípese lo conducente al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, anexándoseles copia certificada de la sentencia respectiva, del auto de ejecución, con inserción del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza sufi.....