PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión del imputado RONALD EDUARDO CAMACHO PARRA, Venezolano, cédula de identidad dice tener el Nº 19.279.381, soltero, nacido en fecha 02-01-85 , de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Taxista, nacido en Quebrada Seca en Barinitas, grado de instrucción primer año, hijo de Aura Lucía Parra (V) y Juan de la Cruz Camacho(V), residenciado en la calle Santa Elena de la Caramuca, casa N° 4-05, dos cuadras bajando por la licorería, a mano derecha diagonal a una peluquería en Quebrada Seca en Barinitas por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BASICO previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan de la Cruz Camacho Sulbaran por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara procedente la precalificación aportada por la Representación Fiscal del Minist.....