Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITDA CONFORME A LA LEY; por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "b", "d" en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos, condiciones y lapsos antes expresamente señalados. Revisión de Medida que se realizó de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e" y 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. –