Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículos en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Rondòn.
SEGUNDO: Se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....