Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Félix Moisés Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.364.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos: Salvatore Gaetano Giammarinaro y Genaro Giammarinaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.140.977 y 11.185.021 de este domicilio, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del.....