llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes, y le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal, ubicada en la avenida 23 de enero, planta baja del edificio Petruzziello, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que se sirva hacer entrega de la cantidad de dinero existente en la libreta de ahorros signada con el Nº 1750013910060980571, aperturada en esa entidad bancaria, de la siguiente manera: al ciudadano Nelson Ramón Bencomo García, antes identificado, la suma de trece mil bolívares (Bs.13.000,00), y a la ciudadana Neydis María Escalona Morales, supra ident.....