El adolescente, fue sancionado en fecha 29 de Marzo de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales "b", "d" y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de : OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 29 de Junio de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DIECISEIS (16) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTISIETE (27) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 29 de MARZO de 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimie.....