SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a las niñas se omiten , de 05 y 03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana EVA JULIETA NIETO CASTILLO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece para con la hija el padre se compromete en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, monto que será pagado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Así mismo ambos padres convinieron en sufragar en igual cantidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por vestido, calzado, habitación, .....