De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, del escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Asimismo se admite la prueba de exhibición promovida por la parte querellante, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar todo lo relacionado con la evacuación de la referida prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 436, del Código de Procedimiento Civil; remítasele anexo copia certificada del escrito de pruebas.....