DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia II del Ministerio Publico por el delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en contra de Luis Eduardo Rojas Pernia, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias. TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos Boona José Castro Valecillo, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos. CUARTO: Se condena al imputado Boona José Castro Valecillo, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.190.564 ( la cual no porta), natural de Barinas, fecha de nacimient.....