este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, de la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por las Empresas Mercantiles Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A., e Ingeniería y Construcciones de Venezuela, (I.C.V.), C.A., contra la Sociedad Mercantil Oferida "CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.